miércoles, 22 de julio de 2009

Objetivos

A igual que el caso de la Asociación Civil Centro San Ignacio, este ejercicio debe ser objeto de análisis a partir de la diferencia entre el efecto externo o inmediato de los derechos fundamentales en el derecho privado y los efectos internos o mediatos de los mismos.

SAMUEL DARIO HERNÁNDEZ BARRIETOS

El señor Barrietos demandó la ejecución de hipoteca de la señora Moreno, por la falta de pago del préstamo de quince millones novecientos mil bolívares (Bs.15.900.000,00). El juez intimó a la demandada a que pagara treinta millones de bolívares (BS.30.000.000,00). La señora Moreno convino en el pago de esa última cantidad. Tal convenimiento fue homologado por el juez. Ante la apelación de la señora Moreno, el Juzgado Superior en lo Civil, anuló el convenimiento por considerar que existía un desequilibrio entre las partes, que ocasionaba un empobrecimiento del patrimonio de la demandada que resultaba contrario al orden público. El demandante es de la opinión que la declaración de voluntad expresada en el convenimiento se encuentra protegida por la libertad de contratar (art. 20).
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